Jueves, 21 de Marzo del 2019

En el día de hoy despegamos con una nueva entrada en el blog para hacer referencia a la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral.


La suspensión del contrato de trabajo puede darse por causas diferentes, entre ellas nos centraremos en este momento en LA MATERNIDAD. El permiso por maternidad es de 16 semanas para la madre, de las cuáles 6 semanas tienen que disfrutarse inmediatamente después del parto. Por tanto, en el momento en el que éste tiene lugar se produce la suspensión del contrato de trabajo (permiso de trabajo). Por otro lado hoy por hoy el padre tiene un permiso de paternidad de 5 semanas, estando pendiente que dentro de muy poquito (próximo mes de abril) se amplíe este período 8 semanas.







Si el médico considera que durante el embarazo hay riesgo para la madre o para el bebe, dicha mujer tiene derecho a una incapacidad temporal produciéndose la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.









También existe un permiso de lactancia. Tanto en este tipo de prestación como en las anteriormente mencionadas se percibe el 100./. del salario.














Otro tipo de permisos son el de ADOPCIÓN o ACOGIMIENTO y el de CUIDADO DE FAMILIARES. En estos permisos el trabajador puede solicitar una reducción de jornada de trabajo con la correspondiente reducción de salario, o bien puede solicitar una excedencia durante la cuál no se trabaja y tampoco se cobra. Dicha excedencia tiene un tiempo limitado. Para llegar a cualquiera de las dos posibles opciones el trabajador ha de negociarlo con el empresario y llegar a un acuerdo entre ambas partes.



                                                     
Existen medidas para poder facilitar el regreso del trabajador a su puesto de trabajo tras el permiso disfrutado. Además también existe la posibilidad de hacer cursos de formación durante dicho permiso.




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