Jueves, 28 de Marzo del 2019
En la entrada de hoy trataremos las diferente causas por las que puede tener lugar la suspensión del contrato:
➤ Por acuerdo mutuo.
➤ Por incapacidad temporal del trabajador ya sea por accidente o por enfermedad. La retribución correrá a cargo de las prestaciones de la seguridad social con un tiempo máximo de 18 meses.
➤ Por contingencias profesionales:
⤇ Por accidente de trabajo.
⤇ Enfermedad profesional.
La retribución en estas circunstancias es del 75% de la base de cotización (como norma general), algunos convenios incrementan la cuantía hasta llegar al 100% del salario en determinados casos.
➤ Por contingencias comunes:
⤇ Por enfermedad común (no esta relacionada con enfermedad profesional).
⤇ Por accidente ordinario (no tiene relación con el trabajo).
La retribución en estas otras circunstancias será: el 0% del salario durante los 3 primeros días, el 60% del salario desde el 4 al 20 día siguiente y el 75% a partir del día 21 en adelante.
➤Por Maternidad (duración de 16 semanas) o Paternidad (duración de 5 semanas).
La retribución en ambos casos es del 100% del salario.
➤ Por riesgo durante el embarazo.
➤ Por lactancia.
➤Por arresto policial: durante el cuál no hay retribución.
➤ Sanción de suspensión de empleo y sueldo (temporal): durante un tiempo el trabajador ni trabaja ni cobra, pero le reservan el puesto de trabajo.
➤ Por fuerza mayor (algo imprevisible o inevitable):
⤇ No se puede trabajar durante un tiempo (temporal) ➝ SUSPENSIÓN
⤇ No se puede volver a trabajar de forma definitiva ➝ EXTINCIÓN
➤ Por expediente de regulación de empleo, "ERE" (cuando hay crisis económica dentro de la empresa): durante el cuál el trabajador percibe prestación por desempleo consumiendo su "PARO".
➤ Por cierre legal de la empresa: sólo está permitido en casos concretos.
➤ Por huelga: durante el período de huelga no se cobra.
➤ Por acuerdo mutuo.
➤ Por contingencias profesionales:
⤇ Por accidente de trabajo.
⤇ Enfermedad profesional.
La retribución en estas circunstancias es del 75% de la base de cotización (como norma general), algunos convenios incrementan la cuantía hasta llegar al 100% del salario en determinados casos.
➤ Por contingencias comunes:
⤇ Por enfermedad común (no esta relacionada con enfermedad profesional).
⤇ Por accidente ordinario (no tiene relación con el trabajo).
La retribución en estas otras circunstancias será: el 0% del salario durante los 3 primeros días, el 60% del salario desde el 4 al 20 día siguiente y el 75% a partir del día 21 en adelante.
➤Por Maternidad (duración de 16 semanas) o Paternidad (duración de 5 semanas).
La retribución en ambos casos es del 100% del salario.
➤ Por riesgo durante el embarazo.
➤ Por lactancia.
➤Por arresto policial: durante el cuál no hay retribución.
➤ Sanción de suspensión de empleo y sueldo (temporal): durante un tiempo el trabajador ni trabaja ni cobra, pero le reservan el puesto de trabajo.
➤ Por fuerza mayor (algo imprevisible o inevitable):
⤇ No se puede trabajar durante un tiempo (temporal) ➝ SUSPENSIÓN
⤇ No se puede volver a trabajar de forma definitiva ➝ EXTINCIÓN
➤ Por expediente de regulación de empleo, "ERE" (cuando hay crisis económica dentro de la empresa): durante el cuál el trabajador percibe prestación por desempleo consumiendo su "PARO".
➤ Por cierre legal de la empresa: sólo está permitido en casos concretos.
➤ Por huelga: durante el período de huelga no se cobra.
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