Jueves, 28 de Marzo del 2019

En la entrada de hoy trataremos las diferente causas por las que puede tener lugar la suspensión del contrato:

   ➤ Por acuerdo mutuo.


   ➤ Por incapacidad temporal del trabajador ya sea por accidente o por enfermedad. La retribución correrá a cargo de las prestaciones de la seguridad social con un tiempo máximo de 18 meses.


   ➤ Por contingencias profesionales:

                    ⤇ Por accidente de trabajo.


                    ⤇ Enfermedad profesional.



   








 La retribución en estas circunstancias es del 75% de la base de cotización (como norma general), algunos convenios incrementan la cuantía hasta llegar al 100% del salario en determinados casos.

   ➤ Por contingencias comunes:

                    ⤇ Por enfermedad común (no esta relacionada con enfermedad profesional).


                    ⤇ Por accidente ordinario (no tiene relación con el trabajo).



     


La retribución en estas otras circunstancias será: el 0% del salario durante los 3 primeros días, el 60% del salario desde el 4 al 20 día siguiente y el 75% a partir del día 21 en adelante.

   ➤Por Maternidad (duración de 16 semanas) o Paternidad (duración de 5 semanas).


       La retribución en ambos casos es del 100% del salario.

   ➤ Por riesgo durante el embarazo.
   ➤ Por lactancia.
   ➤Por arresto policial: durante el cuál no hay retribución.










   ➤ Sanción de suspensión de empleo y sueldo (temporal): durante un tiempo el trabajador ni trabaja ni cobra, pero le reservan el puesto de trabajo.
   ➤ Por fuerza mayor (algo imprevisible o inevitable):

                    ⤇ No se puede trabajar durante un tiempo (temporal) ➝ SUSPENSIÓN
                    ⤇ No se puede volver a trabajar de forma definitiva ➝ EXTINCIÓN









  ➤ Por expediente de regulación de empleo, "ERE" (cuando hay crisis económica dentro de la empresa): durante el cuál el trabajador percibe prestación por desempleo consumiendo su "PARO".


   ➤ Por cierre legal de la empresa: sólo está permitido en casos concretos.
   ➤ Por huelga: durante el período de huelga no se cobra.

               

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