Martes, 26 de Marzo del 2019
Cuando tenemos un contrato de trabajo debemos de tener en cuenta que nuestras condiciones laborales pueden ser modificadas en determinadas circunstancias (por ejemplo: la empresa esté atravesando por momentos económicos difíciles ...), sin embargo podemos aceptar dicho cambio o por el contrario solicitar la extinción del trabajo y disfrutar de las condiciones de un despido improcedente con su correspondiente cobertura de prestaciones de la seguridad social. Esta situación será resuelta por la sentencia de un juez.
*Tipos de cambios o modificaciones que pueden tener lugar:
- Movilidad Funcional: Cambio de la función a desempeñar dentro del mismo grupo profesional, en un grupo inferior pero percibiendo el mismo salario o en un grupo superior (ascenso).
- Movilidad Geográfica:
- Traslado → Cambio de lugar de trabajo a otra localidad distinta con carácter definitivo, requiere un cambio de domicilio.
- Modificación del resto de las condiciones de trabajo:
- Sustancial (hay una lista de situaciones específicas como cambio de horario, régimen de trabajo a turnos ... ). El trabajador puede solicitar extinción del trabajo con indemnización y cobertura de prestaciones.
Puede haber situaciones en las que el trabajador dependa de dos empresarios:
➤ Contratas y Subcontratas: Empresa que subcontrata a otra empresa (con sus trabajadores) para que desempeñen un determinado trabajo.
➤ Cesión de trabajadores: Aquí se hace referencia a las empresas de trabajo temporal (ETT).
➤ Sucesión de Empresa: La empresa cambia de dueño/os:
⇨ Voluntaria (compra-venta).
⇨ Involuntaria (herencia).
En algunas de estas situaciones, siempre que surja algún problema el trabajador ha de tener en cuenta que deberá informarse de la posibilidad de poder solicitar soluciones a ambos empresarios.
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