Jueves, 2 de Mayo del 2019















Hoy daremos unas pinceladas acerca de otras posibles causas que pueden desembocar en la extinción del contrato de trabajo.

Un E.R.E (expediente de regulación de empleo) es una causa de despido colectivo y se produce cuando hay una situación presente o futura de pérdidas económicas. Sin embargo, también se puede hacer un E.R.E aun no existiendo pérdidas ni presentes ni futuras, pero por otro lado sí que se produzca una disminución de las ventas o ingresos ordinarios durante 3 trimestres consecutivos, respecto a los del ejercicio anterior. Con dicho Expediente se pretende evitar pérdidas futuras a través de la reestructuración de la plantilla de la empresa.






⇰Debemos diferenciar entre despido disciplinario y despido objetivo:



*DESPIDO DISCIPLINARIO: es un "castigo" para el trabajador por haber cometido una infracción grave y culpable (Art. 54 Estatuto de los Trabajadores). Algunas de estas infracciones pueden ser:

       - Faltas repetidas e injustificadas al trabajo.
       - Faltas de disciplina y obediencia en el trabajo.             
       - Agresiones físicas o verbales.
       - Embriaguez habitual o toxicomanía...

En este tipo de despido no hay indemnización, pero sí que hay derecho a percibir prestaciones por desempleo.



*DESPIDO OBJETIVO: el trabajador no ha cometido ninguna infracción sino que suceden una serie de circunstancias de carácter objetivo. Causas objetivas pueden ser:
     
       - En el momento actual el trabajador es inepto (no es capaz de desempeñar su trabajo aunque sí lo era cuando se le contrató).
       - Faltas repetidas justificadas e intermitentes que superen unos determinados límites (quedan excluidas de estas faltas las huelgas, accidentes de trabajo, riesgo durante el embarazo, baja por maternidad entre otras)...


El empresario ha de avisar al trabajador con antelación de 1 mes aproximadamente. Dicho trabajador percibirá una indemnización con la carta de despido (preaviso) o en su defecto en el momento de la extinción. Esta indemnización corresponde a 20 días/ por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. También tendrá derecho a percibir prestaciones por desempleo.




⇏En ambos tipos de despido el empresario hará entrega al trabajador de una CARTA DE DESPIDO, en la que consten con claridad los hechos causantes del despido y la fecha de efectividad del mismo.



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