Jueves 28 de Febrero del 2019

Hoy comenzamos hablando del periodo de prueba dentro del contrato laboral. Dicho periodo debe de constar por escrito dentro del convenio colectivo correspondiente, además se ha de tener en cuenta que puede aplicarse durante un tiempo máximo, a partir del cuál el trabajador ya ejercería su trabajo fuera de dicho periodo de prueba.

Otro concepto a resaltar es el de la retribuciones económicas percibidas por desempeñar un puesto de trabajo concreto. Estas pueden ser:

  • Salario en dinero o en especie (pago del teléfono de empresa, coche de empresa, ...)  como contraprestación del trabajo. El salario en especie (es considerado retribución extrasalarial) está limitado a una cantidad máxima, de manera que la mayor parte del salario percibido sea en dinero. Y en un gran número de trabajos el salario se percibe íntegramente en dinero (el salario mínimo interprofesional se cobra integro en dinero). De forma genérica el salario base se establece por encima del salario mínimo interprofesional.

  • Retribuciones extrasalariales, las cuáles no se consideran salario sino indemnizaciones o suplidos (plus de transporte, dietas, plus de ropa de trabajo, ...). Estos suplidos en unos convenios existen y en otros no.
  • Complementos extras como pagas extras, horas extraordinarias, primas, incentivos, ...
Existen determinadas circunstancias como: circunstancias personales (antigüedad, conocimiento de idiomas, ...), circunstancias de mayor responsabilidad (encargado de turno,...) o circunstancias difíciles (turnos de noche, exposición a sustancias toxicas, ...), en las cuáles se percibe un plus económico.


Otro tipo de retribución extrasalarial son las prestaciones en los casos de baja por enfermedad común o accidente laboral / no laboral, y las prestaciones por desempleo.
Todas las prestaciones extrasalariales salvo las dietas (hasta un determinado importe) están sujetas al impuesto IRPF ( impuesto sobre la renta de personas físicas ).



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